“… Por lo tanto, y tomando como base las tres condiciones determinadas en la resolución 2108 de la DGT de España, una LLC Foreign Owned US Disregarded Entity, reportando en modelos 5472 y 1120, sólo deberá tributar en España por la distribución de beneficio al socio y que esté consignada como tal en el modelo 5472… mientras que a una entidad que reporte modelos 1120 – Schedule K1 y 1040NR, se le aplicará la regla de la transparencia o Pass Through, generando la obligación tributaria por renta atribuible”
¿Mi LLC Tributa en España?
Esta es una pregunta largamente debatida. Influencers, gurús de internet, vendehumos y marketeros de redes sociales, tratan de imponer verdades fundadas en mitología urbana y rumores que carecen de certezas legales y jurídicas. Pero en este artículo analizaremos punto por punto con la ley en la mano, a fin de demostrar en qué casos una LLC debe tributar en España por Atribución de Renta.
Marco Histórico:
Esta historia al ser entre dos países, tiene dos componentes distintos. Por tanto, a fin de entender bien la casuística, hay que entender que las regulaciones se componen tanto de lo que sucede en el lugar donde se crea la entidad como en el país donde reside su propietario. En este caso específico hablamos de Estados Unidos y España
En el año 2006, Estados Unidos y España firman el ACUERDO AMISTOSO tributario. El cual tiene por objeto definir qué entidades serán consideradas transparentes, y de qué forma podrán acogerse a los convenios de doble imposición. En esta primera versión del acuerdo amistoso, solo se habló de LLC, C Corp y S Corp y definió vagamente los conceptos de transparencia fiscal y entidades análogas que debieran estar sujetas a tributación en España
Como punto de partida se establece en este Acuerdo Amistoso que una entidad análoga de una sociedad española, montada en Estados Unidos, tendría la obligación de pagar impuestos por atribución de rentas en territorio español
Sin embargo, este acuerdo no fue para nada clarificador, y no fue sinó hasta el año 2020 a través de la resolución 2108 en que finalmente hubo un pronunciamiento definitivo y un cierre de la discusión por parte de la Dirección General de Tributos (DGT) estableciendo claramente que a fin de que una entidad análoga en Estados Unidos de una sociedad española, para que se le consideran ingresos atribuibles, se deben dar tres condiciones vinculantes, y que son:
- Que las entidades no estén afectas al pago de impuestos de sociedades en Estados Unidos.
- Que las rentas se atribuyen fiscalmente a los socios o partícipes de acuerdos a lo establecido en el IRC (Código de Rentas Internas del IRS)
- Que las rentas obtenidas sigan teniendo la naturaleza de renta por ingresos transparentes en Estados Unidos
Es decir, si una entidad americana cumple estas tres condiciones se considerará como atribución de renta en España por los beneficios obtenidos por el propietario de una LLC.
Ahora, vamos al Análisis y a traducir que significa esto en palabras simples.
En primer lugar, la resolución de 2108 al determinar que las rentas atribuibles a los socios se rigen o regulan por lo que el IRC determine, establece claramente que la fiscalidad o regla que regirá a una LLC es el Código de Rentas Internas del IRS. Dicho esto en palabras simples, es que lo que esté establecido como renta en el modelo contable establecido por el IRS es lo que será atribuíble como la renta obtenida por el socio o miembro de la entidad –o más simple aun, que lo que esté escrito en el modelo contable americano, es lo que se considerará como renta atribuible-.
También establece que las rentas obtenidas por los socios sólo por concepto de sociedades transparentes o Pass Through serán imputables como rentas atribuibles.
Por lo tanto, para que una LLC pague impuestos en España se deben dar tres condiciones.
- Que la entidad no tribute en Suelo Americano
- Que esté determinada, según la norma americana, la renta atribuíble al socio
- Que la entidad sea transparente o Pass Through
Ahora vamos a la casuística de una LLC.
Según la resolución de la DGT, es Estados Unidos, a través del IRS el que determina la atribución de rentas de una LLC. Esto finalmente es un razonamiento lógico, puesto que la entidad ha sido organizada bajo las leyes de EE.UU. y por lo tanto, es la autoridad americana quien determina cómo funciona tributariamente cada entidad. Sería absurdo pensar que la Autoridad Española tenga competencia en determinar la atribución de rentas de una entidad que se rige bajo las leyes de otro país.
Una entidad LLC o Limited Liability Company, es en sí una entidad bastante compleja a ojos de un Español. Es compleja porque, a gran diferencia de una SL, una LLC puede comportarse tributariamente de distintas maneras y seguir siendo una LLC, pero tributariamente comportarse como una sociedad anónima o una entidad no transparente.
Por lo tanto tenemos 4 tipos de LLC:
LLC Pass Through
LLC C Corp
LLC S Corp
LLC Foreign Owned US Disregarded Entity.
A fin de no alargarnos en detalles innecesarios y no relevantes para esta temática solo diremos que la LLC C Corp sigue siendo una sociedad de responsabilidad limitada, pero actúa tributariamente como una sociedad por acciones con pago de dividendos y no aplica el mecanismo de Renta Transparente o Pass Through, sino que pago efectivo de dividendo al socio por lo tanto no entra en esta discusión al no se una entidad transparente. Y la LLC S Corp es un tipo de LLC exclusiva para residentes y ciudadanos americanos.
¿Mi LLC Foreign Owned US Disregarded Entity Pagará impuestos en suelo Español?
Como ya vimos, en la resolución 2108 la DGT señala que es el IRS quien determina la atribución de rentas a los socios de una LLC.
Por lo tanto el IRS ha determinado que para una LLC Foreign Owned US Disregarded Entity, que no sea ETBUS, la única renta atribuíble al socio es la Distribución efectiva de beneficios atribuibles en el modelo 5472, considerando además que este tipo de LLC no es transparente o Pass Through porque solo informa la distribución efectiva, activos por sobre $250,000 y aportación de capital. Esto confirma que la entidad no es transparente porque el beneficio no es traspasado en su totalidad al socio, como lo hace una LLC Pass Through..
Esto quiere decir que, la renta atribuible en España de una LLC Single Member Foreign Owned US Disregarded Entity será la distribución efectiva del beneficio al socio.
Ahora, la gran oportunidad que el Tío Sam ofrece, es que este tipo de compañía, es el propietario el que determina cuánto se distribuye, pudiendo ser el 100% del beneficio o nada. Solo debes considerar que el monto que distribuyas es lo que quedará reflejado en el modelo contable, y esa será tu obligación por atribución de rentas en España.
¿Porque lo hace el Tío Sam?, Porque evidentemente quiere que los capitales se queden en EEUU y no sean repatriados. ¡Buen negocio! ¿verdad?
Por distribución además debemos entender el monto que tu te distribuyes como propietario a cuentas personales en cualquier lugar del mundo. Por ejemplo, si transfieres a una cuenta que tengas en Vanuatu, igual sera distribución, a ojos del IRS, y se reportará en el modelo 5472, generando así tu obligación con España. No es necesario que el dinero entre a España para que haya distribución.
Por lo tanto, y tomando como base las tres condiciones determinadas en la resolución 2108 de la DGT, una LLC Foreign Owned US Disregarded Entity, que haya reportado en modelos 5474 y 1120, sólo deberá tributar en España por la distribución de beneficio al socio y que esté consignada como tal en el modelo 5472.
A modo de resumen específico para una Foreign Owned. Esta entidad no cumple con dos de las tres condiciones vinculantes establecidas en la resolución 2108 de la DGT y que son: Entidad no es transparente y reporta solo distribución hecha por el socio.
¿En qué casos sí una LLC tributa en España?
Ahora, estoy seguro que dirás… Es que no entiendo nada… No te preocupes, te lo explicamos,
Una de las grandes diferencias sociales y culturales entre España y Estados Unidos es la libertad de elegir lo que más nos conviene. A menudo el concepto de libertad se confunde con libertinaje o desenfreno. Sin embargo, la libertad en Estados Unidos se asocia al concepto de elegir lo que sea más conveniente para mi como persona en general. Recordemos que en EEUU, el Estado no está por sobre la persona, y es la persona y sus libertades individuales quienes están por sobre el estado.
Otra de las grandes diferencias es que en Estados Unidos las leyes son bastante más de interpretación que de estar claramente definidas. Es muy común que nos encontremos con conceptos tan etéreos como Compensación Razonable o Ingresos Constantes, Continuos y Regulares, y otros muy difíciles de definir. ¿Qué es realmente una compensación razonable… que es constante, que es continuo? Pues podríamos decir que la regla se aplicará caso a caso.
También va a depender mucho de si tu gestor americano conoce todas las regulaciones y las aplica para ti.
Una LLC Pass Through es una entidad que por regla general, debiera estar afecta al pago de impuestos en Estados Unidos. Pero si se da la condición que él o los socios no son residentes fiscales, no tributará en suelo americano, siempre y cuando los ingresos no sean Efectivamente Conectados (ETBUS) con Estados Unidos.
Esta entidad, a diferencia de la Foreign Owned US Disregarded Entity, si hace una declaración de impuestos, y la transparencia o pass through se realiza al rellenar el modelo K1, en que se establece el beneficio automáticamente atribuído al socio por la regla de la transparencia. Además el Socio rellenará el modelo 1040 o 1040NR -NR, sí es no residente- que finalmente es la declaración de impuestos en la que está establecida cuánto es lo que recibido como beneficio por la participación en la sociedad. En este caso, el beneficio será el ingreso atribuíble y por la regla de las tres condiciones vinculantes de la resolución 2108 de la DGT, si tributa en España.
Por lo tanto, aunque los ingresos estén efectivamente conectados o no, esta entidad sí es transparente o Pass Through y automáticamente genera una renta atribuible en todos los casos en que la entidad arroje beneficios.
Pero, insistimos que, es tu obligación compartir los modelos contables y reportar tus ingresos en España. Estados Unidos no entrega de manera automática los resultados a la Agencia Tributaria. Por regulaciones federales no lo puede hacer. Eres tú, en un acto de buena fe, el que tiene la obligación de hacerlo.
Ahora cuando hablamos del gestor o contable en Estados Unidos y también hablamos de la libertad de elegir. Y es aquí donde tu puedes elegir como ser tratado fiscalmente, según las distintas condiciones que la regla americana establece. Pero solo en el caso de una entidad single member de dueño extranjero, es que este único miembro puede ser tratado como una entidad que sí sea Pass Through y reporte en modelo K1 y 1040NR. Y en este caso, sí tendrá renta atribuible por actuar como entidad transparente. O por el contrario, podrá elegir ser tratado como una Entidad Foreign Owned US Disregarded Entity, sin ingresos conectados en la que actuará por distribución, como lo hemos analizado anteriormente.
Por ello es muy importante que te asesores bien y tengas las distintas opciones a la mano, porque para un mismo caso, podríamos elegir ser tratado como una entidad que si tribute directamente en España por ser Pass Through, o por el contrario, beneficiarte de los beneficios de una entidad Single Member Foreign Owned US Disregarded Entity.
Sabemos que este no es un tema simple. Sabemos que es extremadamente complejo de entender porque finalmente considera elementos bilaterales de ambos países, donde las regulaciones se mezclan entre sí, haciéndolo altamente confusos.
Pero lo que no apoyamos ni fomentamos en absoluto son estrategias dignas de chiringuitos financieros, que a través de oscuras movidas te arriesgan a ti a cometer errores, o a gastar más dinero o derechamente a evadir impuestos.
Tampoco apoyamos a vendehumos que solo buscan sacar tu dinero y hacerte gastar más y más en estructuras corporativas que no tienen sentido alguno.
Recuerdo hace unos pocos días atrás, un muchacho en una consultoría por video llamada, me comentó que quería hacer una estructura holding con tres o cuatro capas de opacidad y con una sociedad en Estonia. Yo le pregunté: ¿Cuánto será tu facturación anual?. El Respondió: Aproximadamente $100,000 Dólares. Luego pregunté: ¿Cuánto será tu beneficio anual? El respondió. Esperamos alrededor de un 10%, es decir unos $10,000.
Mi respuesta fue: ¿Crees que es razonable montar una estructura que a lo menos te va a costar en dinero, entre montaje y mantención por todas las capas de opacidad y las distintas jurisdicciones que estás agregando, unos $10,000 dólares?…
No sigo más allá con esta historia. Creo que tu ya sabes cuál fue la respuesta ante estas preguntas.
Espero haber podido aclarar tus dudas en torno a este tema. Si necesitas que te asesoremos, mi equipo y yo con gusto analizaremos tu caso, y te ayudaremos de la mejor manera, siempre apegados a las normas, la ética y totalmente alejados de prácticas de vendehumos o chiringuitos financieros.
Muchas gracias:
Patricio Fernandez, CEO Circle Club Holdings.